Nueva sentencia ganada por este Despacho sobre cláusula suelo.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián ha declarado nulas varias cláusulas de un préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, y condena al banco a restituir al consumidor todas las cantidades abonadas indebidamente.
En el caso enjuiciado, el cliente suscribió en 2005 un préstamo con garantía hipotecaria a favor de la entidad, por aquel entonces Oficina Directa (ahora Banco Santander). La contratación se llevó a cabo por vía telefónica y por correo electrónico, y no fue hasta 2008 cuando el cliente se percató de lo que realmente había firmado, cuando en medio de la tendencia bajista de los tipos de interés, seguía pagando las cuotas de su préstamo a un tipo “fijo”.
La entidad demandada alegó que había proporcionado la información precontractual por email, incluyendo en dicha información referencias al tipo de interés mínimo (nunca denominado “suelo” por la entidad). Ello nos lleva al plantearnos si con el mero hecho de informar con carácter previo vía email se puede considerar superado el control de transparencia material al que debe someterse esta cláusula.
Esta cuestión es resuelta por la Sentencia, que invoca la resolución del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2019, en la que se enjuicia un supuesto análogo al nuestro:
“ Como se ha destacado, la información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula suelo predispuesta en el contrato reviste una importancia fundamental para que el cliente pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. De ahí la exigencia, su vez, del tratamiento principal que en el curso de la información precontractual deba darse a la existencia y alcance de la cláusula suelo.
En el presente caso, del examen de los referidos correos, se desprende que la entidad financiera dio un tratamiento secundario a la cláusula suelo del contrato de préstamo, pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un extenso cúmulo de menciones y datos de las condiciones generales del préstamo que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no era otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 2,25%) únicamente variable al alza.
Es decir, quedó enmascarado que el cliente no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza.”
Dicho pronunciamiento del Alto Tribunal es considerado aplicable a este caso, por ser prácticamente idéntico al enjuiciado por aquel:
«En el caso que nos ocupa, en aplicación la doctrina expuesta, debe indicarse que no se ha acreditado que los prestatarios recibiesen información precontractual suficiente. Se trata de un caso sustancialmente igual al analizado por el Alto Tribunal, sin que concurran en este caso elementos significativos que permitan alcanzar una solución diferente.»
La entidad bancaria deberá restituir al consumidor más de 10.000€ como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, cláusula de gastos hipotecarios y cláusula de interés de demora.
La Sentencia ha sido dictada el 9 de octubre de 2020 y es firme, por no haber sido recurrida.
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