Kutxabank, condenada en costas por temeridad
En una reciente Sentencia ganada por este Despacho, el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián ha condenado en costas a la entidad bancaria por temeridad, puesto que nuestro cliente se vio obligado a acudir a los tribunales por un pleito cuyo objeto de debate, a día de hoy, debe considerarse pacíficamente resuelto por los tribunales.
En nuestra demanda solicitábamos la declaración de nulidad de varias cláusulas de una hipoteca por su abusividad y, si bien la citada entidad se allanó ante la mayoría de nuestras pretensiones, se opuso a devolver las cantidades resultantes de dicha declaración de nulidad por considerar que el pago de tal cuantía obedecía a un “pacto privado” entre las partes.
Ante tal escenario, la Sentencia es clara en su Fundamento Jurídico Quinto: «En materia de costas, la demanda ha sido estimada sustancialmente, por lo que se imponen las costas al demandado, con expresa declaración de temeridad ( art 394.1LEC).
La oposición contumaz de la demandada en cientos de demandas conocidas por este órgano a reconocer cualquier tipo de efecto a la nulidad, unida al mismo número de sentencias desestimando las pretensiones de la entidad, obligan a la imposición de costas con expresa declaración de temeridad.
La parte actora formuló reclamación extrajudicial que fue rechazada por la entidad bancaria, y ahora esta se allana a la pretensión de nulidad, pero no le reconoce ningún efecto, lo que ha obligado a la parte actora a interesar la tutela de sus derechos ante los tribunales.
Es cierto que se han podido generar dudas y que no existe unanimidad en los tribunales acerca de los conceptos y porcentajes que deben ser restituidos, pero es sabido que como mínimo, al prestatario se le ha de restituir una parte de los gastos. La demandada no reconoce ni la más mínima parte, ni en la reclamación extrajudicial, ni en el presente proceso, lo que es interpretado por esta juzgadora como un litigio temerario por ser sus pretensiones insostenibles. Así pues, se acuerdan los efectos previstos en el art 394.3 LEC.»
La Sentencia ha sido dictada el 18 de Octubre por el Juzgado especializado en acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias. Solo en el tercer trimestre de 2018, ingresaron un total de 2.589 asuntos en los Juzgados especializados del País Vasco y su tasa de resolución (59,3%) supera a la de la media nacional (45%), con 1285 sentencias, de las cuales el 96,7% fueron estimatorias, esto es, favorables a las pretensiones de los consumidores.*
Fuente: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-numero-de-sentencias-dictadas-por-los-Juzgados-de-clausulas-abusivas-aumento-un-28-8—en-el-segundo-trimestre-del-ano