Una nueva Sentencia ganada por este Despacho condena a Caja Rural de Navarra a devolver a nuestro cliente más de 3.500 euros en comisiones que la resolución judicial declara nulas por su abusividad. Los diarios digitales Confilegal y Autónomos y Emprendedor.es se han hecho eco de esta pionera resolución:
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El demandante, como autónomo, tenía suscrito con la entidad un contrato de cuenta corriente y un contrato de gestión de adeudos domiciliados (cobro de recibos), todo ello en el marco de su actividad profesional.
En nuestra demanda solicitábamos la declaración de nulidad de las comisiones por descubierto en cuenta corriente y las comisiones por devolución de efectos impagados (devolución de recibos), pretensiones que han sido íntegramente estimadas, con condena en costas a la entidad bancaria.
La resolución, que ya es firme,dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa el pasado 5 de junio, cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 19/09/1995 para aclarar la naturaleza jurídica de un contrato de cuenta corriente, indicando que “es una figura atípica que encuentra su singularidad o elemento causal, desde el punto de vista de los titulares de la cuenta, en el llamado «Servicio de Caja», encuadrable en nuestro Derecho dentro del marco general del contrato de comisión; el Banco en cuanto mandatario ejecuta las instrucciones del cliente (abonos, cargos..) y como contraprestación recibe unas determinadas comisiones, asumiendo la responsabilidad propia de un comisionista”.
Sobre la base de este contrato, la entidad bancaria cobraba unas determinadas comisiones a nuestro cliente, entre las que se encontraban la comisión por descubierto, consistente en el cobro de una cantidad a tanto alzado cada vez que la cuenta se quedaba en “números rojos”, y la comisión por devolución de efectos impagados, también cobrada de forma cada vez que se generaba la devolución de un recibo –impagado- en la cuenta de nuestro cliente.
Tal como hemos podido demostrar, estas comisiones operan de forma “automática” y “sistemática”, además de suponer una doble penalización, y contravienen la normativa bancaria, pues no responden a ningún servicio efectivo prestado al cliente ni solicitado por el cliente.
La declaración de abusividad de dichas comisiones se ampara en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, el Código Civil, la normativa específica que regula las prácticas bancarias y las relaciones entre las entidades y sus clientes, así como la interpretación que de todo ello realiza la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
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