Los informes biomecánicos «han de ser valorados con mayor relevancia en relación con los datos mecánicos y con mucha menor relevancia en relación con los datos sobre la incidencia del impacto en la generación de las lesiones.»
En estos términos se pronuncia el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián, en una nueva Sentencia ganada por este Despacho, dictada el pasado 13 de junio. La sentencia no ha sido recurrida por la parte demandada, la compañía aseguradora Liberty, por lo que ya es firme.
En su oposición, la mercantil se amparaba en el art. 135 de la Ley 35/2015 para alegar falta de nexo causal con base en el criterio de intensidad. Para ello, aportó un Informe Biomecánico con el que pretendía hacer valer su oposición a nuestra demanda mediante el supuesto valor probatorio de este informe y apartándose, por tanto, de criterios médicos-legales. Dicho informe, basado en datos generales y sin tener en cuenta las circunstancias específicas del accidente, venía a decir que la intensidad del accidente no fue suficiente para causar lesiones a nuestro cliente.
Nuestra postura fue clara desde el principio, porque entendemos, y así lo acoge la sentencia, que la respuesta es proporcionada por la propia Ley 35/2015. Y ello es porque el citado artículo 135 hace referencia a los criterios de causalidad genéricos en relación con los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias.
A sensu contrario, consideramos que la regulación legal de aquellos traumatismos menores como el de nuestro cliente, que NO se diagnostican solo con base en manifestaciones del afectado y que SÍ son susceptibles de verificación ( mediante RX, RM, objetivación de la contractura a la mera palpación…), será la que establece el artículo 134 de la Ley:
“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”
Y en este sentido, la Sentencia acoge nuestro argumento declarando que «Nos encontramos ante lesiones temporales del trascrito artículo 134, y no ante un traumatismo cervical menor, puesto que quedan objetivadas en los informes médicos aportados por la actora» (…) «Es decir, lejos de una manifestación del lesionado nos encontramos con diagnósticos médicos que permiten objetivar la lesión«.
No obstante lo anterior, es preciso acreditar igualmente el nexo causal entre la colisión sufrida por accidente y las lesiones padecidas. Para ello, este Despacho profesional cuenta con la experiencia necesaria en la defensa jurídica de afectados en accidentes de circulación, que nos permite valorar la viabilidad de la reclamación caso por caso, de una manera personalizada, para trabajar en la defensa de los afectados de la manera más eficaz.