Una nueva sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastián, condena a la compañía aseguradora Generali al pago de 6.728,66€ a un cliente de este Despacho, por un latigazo cervical sufrido en accidente de tráfico.
El accidente: colisión por alcance trasero y latigazo cervical
La colisión de vehículos por alcance trasero es un tipo de accidente muy frecuente que se produce cuando uno de los vehículos, en este caso el de mi cliente, es golpeado por otro sorpresivamente, a causa de no respetar una señalización, la distancia de seguridad, un semáforo etc
La mecánica de este tipo de accidentes provoca una aceleración y desaceleración de la columna vertebral del ocupante del vehículo que recibe el impacto, siendo la lesión corporal más frecuente la que se conoce como “latigazo cervical”.
En el caso enjuiciado, la víctima del accidente necesitó un total de 150 días de convalecencia para alcanzar la curación, de los cuales, 91 días fueron “impeditivos”, estando en ese caso, de baja laboral.
La respuesta de la aseguradora: no existe el latigazo cervical
Por su parte, la aseguradora del vehículo responsable negó la existencia de lesiones, basándose únicamente en el bajo coste que supuso la reparación de los daños materiales de los vehículos y aludiendo a una supuesta falta de intensidad en la colisión como consecuencia de lo anterior.
Para ello, hizo uso del denominado “informe biomecánico”, que viene a medir la velocidad del golpe de ambos vehículos, con base en los daños materiales sufridos por dichos vehículos. A partir de ese dato, consideran los citados informes que la velocidad calculada no llega al umbral mínimo genérico que las propias compañías consideran necesario para que exista lesión por latigazo cervical.
Es decir, basan sus conclusiones en datos generales, estimaciones aproximadas y tomando en consideración como única realidad en relación con los hechos, los datos materiales de los vehículos. No tienen en cuenta, por tanto, circunstancias que pueden influir en el daño personal de los ocupantes de los vehículos, tales como la posición de la cabeza en el momento del golpe, la posición del reposacabezas, el estado de amortiguación del vehículo etc
En mi opinión, este tipo de informes pueden ser útiles cuando la mecánica del accidente y las lesiones derivadas del mismo no tienen aparentemente una relación clara. Sin embargo, las colisiones por alcance a velocidad baja están directamente ligadas a la existencia de «latigazo cervical». La mecánica de este tipo de accidentes provoca un brusco e inesperado movimiento en el ocupante del vehículo del que frecuentemente se deriva este tipo de lesión.
Nuestro resultado
Por nuestra parte, y a pesar de encontrarnos con dos informes periciales en contra, aportamos pruebas suficientes para acreditar que el latigazo cervical sufrido por la víctima del accidente tuvo su origen en la colisión. Conseguimos, por tanto, una estimación íntegra de la demanda, con condena en costas e intereses a la aseguradora demandada. Ninguno de los informes aportados por la aseguradora pudo desvirtuar las pruebas aportadas por nosotros en este procedimiento.
De hecho, el propio informe médico aportado por la compañía reconoce que no se puede excluir la existencia de latigazo cervical. Así lo razona la Sentencia: «Ante la manifestación del perito médico, que ha tenido conocimiento de la mecánica del accidente, y ha examinado a la paciente en varias ocasiones, teniendo a su disposición la documentación médica, el hecho de que este accidente se haya
producido a baja intensidad, no le permite excluir la existencia de lesiones, y, en concreto la que aquí nos ocupa. Esto determina que sí se cumple el criterio de intensidad, y que, en consecuencia, existe relación de causalidad entre la cervicalgia sufrida y el accidente.«
La sentencia, de fecha 27 de octubre de 2020, es firme por no haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, y resuelve lo siguiente:
«Fallo:
Estimo la demanda presentada por Dña. xxxxxx contra Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, condenando a Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar a xxxxxx la cantidad de 6728,66 euros, a la que se deben adicionar los intereses del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta el pago.
Respecto a las costas, al haber sido estimada la demanda, corresponde a Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros el pago de las costas del proceso«.
Si has sufrido latigazo cervical como consecuencia de un accidente de tráfico y necesitas asistencia jurídica, no dudes en ponerte en contacto con este Despacho.