El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián ha declarado la nulidad de un mandato de compra de 3.293  AFSE, concertado en 2002 por un cliente minorista, cuya defensa jurídica ha sido asumida por este Despacho. Nuestro cliente, que invirtió más de 80.000€ en dicha compra, desconocía en el momento de la contratación el carácter perpetuo de este producto financiero complejo, así como sus riesgos.

La sentencia, que no ha sido recurrida en apelación, y por tanto es firme, condena a la entidad comercializadora de las Aportaciones, Bankoa, a devolver a nuestro cliente la inversión realizada, detrayendo de esta cantidad los intereses cobrados. Y todo ello tras declarar la nulidad de este contrato, “por error fundado, en sustancia, en la infracción del deber de lealtad y fidelidad al cliente y de no proporcionarle adecuada y suficiente información con respecto al contrato suscrito, por falta de claridad en su clausulado al utilizar términos inadecuados, produciendo error por falta de información suficiente, adecuada, precisa y clara, declarando a BANKOA como responsable del vicio/error del consentimiento en el demandante para la adquisición de las AFSE”. (Ver aquí el texto completo de la Sentencia).

El mandato de compra, ¿un contrato de tracto único o sucesivo?

En nuestra demanda ejercitábamos con carácter principal una acción de nulidad, que está sometida a un plazo de caducidad de cuatro años (art. 1301 CC). Y es el dies a quo para el cómputo de dicho plazo una de las cuestiones controvertidas en este procedimiento, que se analiza exhaustivamente en la resolución judicial.

Por nuestra parte, como postulado principal argumentamos que el contrato anulado es de tracto sucesivo, y subsidiariamente sostenemos que la acción no estaría prescrita al no haber transcurrido los 4 años desde que nuestro cliente tuvo un real conocimiento de lo que verdaderamente había contratado. La Sentencia acoge nuestros argumentos, siguiendo la línea de la abundante jurisprudencia que se ha pronunciado en este sentido, entre la que destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, núm 199/2014, de 1 de septiembre; sentencia del Pleno de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, recurso nº 2290/2012, de 12 de enero de 2015 y Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº de Recurso: 428/2015. Nº de Resolución: 44/2018.

El error/vicio en el consentimiento

Nuestro cliente, minorista y de perfil inversor conservador, carecía en el momento de la contratación de experiencia y formación en productos financieros complejos. Por tanto, y tal como describe la sentencia citando la STS 840/2013, nos encontramos ante una asimetría informativa en el marco de la contratación en perjuicio, claro está, de la parte más débil: el cliente.

En este escenario, quien tiene el deber de informar correctamente del producto que ofrece es, por imperativo legal*, la entidad bancaria. Y quien debe contar con especial protección, debido precisamente a esa posición de inferioridad informativa, es el cliente minorista (STS 12/01/2015).

Partiendo de estas premisas, la Sentencia nos da la razón en el sentido de considerar probado que la entidad bancaria, comercializadora del producto y por tanto responsable de informar, no proporcionó a nuestro cliente la información suficiente para entender la repercusión jurídica y el perjuicio económico que dicho producto podría causar, motivo fundamental para considerar la existencia de vicio/error en el consentimiento prestado por el cliente.

Pincha aquí para leer la Sentencia completa

*legislación vigente en el momento de la contratación: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

Imagen: https://www.eitb.eus