¿Qué hacer ante un extravío de equipaje en un autobús?

Los autobuses tienen a disposición de los pasajeros un depósito en el que podemos dejar nuestro equipaje, y puede ocurrir que al final del viaje nos llevemos la desagradable sorpresa de no encontrar nuestras maletas donde las habíamos puesto. Si este ha sido tu caso, sigue leyendo….

¿Qué mecanismos legales existen para poder reclamar?

La Ley 16/1987, de  Ordenación de los Transportes Terrestres establece para aquellos supuestos de pérdida de equipaje no derivados de un accidente, una indemnización máxima de 450,-euros , salvo que en las condiciones de venta la compañía establezca una cuantía más beneficiosa.

Es decir, si tras comunicar la pérdida a la compañía, no es posible localizar el equipaje, tenemos derecho a una indemnización  aunque el extravío no se haya producido como consecuencia de un accidente.

¿Cómo puedo cuantificar y demostrar el valor de mis objetos extraviados?

Naturalmente, es muy difícil demostrar con una prueba directa el valor de los objetos que portamos en la maleta o mochila, puesto que lo más común es que no se conserven las facturas de compra de dichos enseres. Por otra parte, exigir este tipo de prueba teniendo en cuenta que se se trata normalmente de objetos de uso personal, sería totalmente desproporcionado.

Así lo entiende la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia 29/2013: “… en el caso del equipaje perdido, existe una práctica imposibilidad de acreditación de los concretos objetos que se encontraban en el interior de los bultos extraviados, así como de su valor, atendido que no responde a parámetros de normalidad, que son los que se deben aplicar para realizar ese enjuiciamiento, que los pasajeros conserven datos relativos a lo que incluyeron en sus equipajes. Menos aún que conserven las facturas acreditativas de su valor. Por consiguiente, resulta imprescindible conformarse con medios indirectos de prueba, tales como el propio inventario confeccionado por los pasajeros tras la desaparición, así como datos relativos al propio pasajero, al carácter del viaje, su duración, etc. Datos todos ellos que permitan hacerse una idea aproximada de la verosimilitud de aquella declaración unilateral, que debe constituir el necesario punto de partida para proceder a la cuantificación del daño, a falta de otros elementos más fiables.”

Por tanto, un inventario de los bienes perdidos confeccionado inmediatamente después de la desaparición del equipaje y puesto a disposición de la compañía responsable podría ser suficiente para hacer valer nuestros derechos en este sentido.

¿Qué pasos hay que seguir para reclamar nuestra indemnización?

En primer lugar y tan pronto como nos sea posible, hay que comunicar la incidencia a la compañía de transporte titular del autobús en el que se ha producido la pérdida. Las compañías tienen habilitados medios para realizar dicha comunicación, en algunos casos electrónicamente, lo cual simplifica y agiliza mucho el trámite.

Si entre la estación de origen y la de destino ha habido paradas intermedias, no podemos descartar un posible hurto, por lo que es aconsejable presentar la correspondiente denuncia en la comisaría más cercana, acompañada del inventario de bienes desaparecidos.

Si la compañía de transporte no responde en el plazo legal establecido, o bien contesta negativamente a nuestra reclamación, el siguiente paso es acudir a la vía judicial. Si este es tu caso, escríbeme a vpaez@icagi.net, y te informaré sin compromiso.