La entidad bancaria Banco Mare Nostrum ha sido condenada por el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de San Sebastián a reintegrar a unos prestatarios las cantidades cobradas de más por aplicación de varias cláusulas abusivas cuya nulidad ha sido instada mediante demanda presentada por este Despacho.

 

Los intereses de demora

Es habitual encontrarnos en las escrituras de préstamo hipotecario una Cláusula de intereses de demora que suelen oscilar entre el 15% y el 20%. Estos porcentajes son mucho más elevados que el contemplado actualmente en la legislación y  han sido considerados abusivos por el propio Tribunal Supremo en el ámbito de la contratación con consumidores.

En las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 y de 8 de septiembre de 2015, ambas referenciando la abusividad de los intereses de demora, se establece un criterio (superar en 2 puntos el interés remuneratorio) para determinar abusividad en la cláusula, e inciden en que -una vez estimada la abusividad- la cláusula es nula y por tanto inaplicable, debiéndose únicamente devengar intereses remuneratorios no moratorios.

El apartado 10 del FUNDAMENTO TERCERO de la segunda sentencia reseñada, dispone:

En nuestra anterior sentencia, la núm. 265/2015, de 22 de abril, consideramos que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones. Se trata del criterio previsto para el interés de demora a devengar por la deuda judicialmente declarada y a cuyo pago se ha condenado al demandado. Tiene un ámbito de aplicación general, no ceñido a un campo concreto del Derecho sustantivo, evita que el interés de demora pueda ser inferior al remuneratorio, indemniza de un modo proporcionado los daños que sufre el demandante que ha vencido en el litigio por el retraso del condenado en el cumplimiento de la obligación judicialmente declarada, y asimismo contiene un factor disuasorio para que el condenado no demore en exceso el cumplimiento de la sentencia.

La adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales a que se ha hecho referencia. Con base en los criterios expresados, la Sala consideró abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal, criterio que se reitera en esta sentencia.”

Los efectos de la declaración de nulidad de los intereses de demora

La Sentencia, siguiendo la doctrina jurisprudencial fijada por el TS en su Sentencia 265/2015, declara nula esta cláusula, condenando a aplicar el interés remuneratorio a las cantidades que han devengado el interés de demora, con la consiguiente devolución de las cantidades ingresadas de más por la aplicación del interés de demora declarado abusivo, que en este caso era del 15%.

 

La comisión por reclamación de posiciones deudoras

Se trata de una cláusula que impone una segunda penalización y que opera al margen de los intereses de demora, por lo que es obvio que si éstos ya resultan abusivos, cuanto más debe serlo esta comisión. que opera de forma automática, a cada impago o retraso, incluso sin que la entidad realice servicio de comunicación alguno. En este caso, se aplicaba automáticamente una comisión de 30 €, cada vez que se producía un incumplimiento, aunque éste fuera un simple retraso de 24 horas.

Dicha cláusula vulnera la normativa bancaria que regula las relaciones entre entidades de crédito y sus clientes, según lo previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre. En el párrafo segundo del art. 3.1 establece que “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 30 de diciembre de 2016 ha avalado la eliminación de esta comisión, considerando que es una cuota fija y desproporcionada. Establece esta Sentencia:

Si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión. Por lo tanto, no sería exigible y las previsiones que lo contuvieran no serían aplicables.

30.- Cuando se produce una “posición deudora”, es decir, un impago por el cliente bancario, la tarea de recobro no es un servicio efectivamente facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad por prestarlo. El cliente ni demanda ni precisa de esa reclamación. El servicio sólo es para la entidad bancaria, que reclama el pago. Es decir, para la parte contratante cuyo objeto social es tal actividad.

31.- El cobro de una cantidad al cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo tanto, si se siguen las directrices de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir

 

Los efectos de la declaración de nulidad de la Cláusula de Comisión por Reclamación de posiciones deudoras

Estimando la petición realizada en el escrito de demanda de este despacho, la Sentencia declara nula esta cláusula, condenando a Banco Mare Nostrum a la devolución de todas las cantidades cobradas en aplicación de tal cláusula durante toda la vida del préstamo, que este caso fueros de 30 € cada una.

Condena al reintegro de las cantidades con Intereses legales e Intereses procesales

En aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, la Sentencia condena a la entidad bancaria a abonar el interés legal sobre cada cantidad cobrada de más desde el momento en que se produjo dicho cobro.

Asimismo, se condena a la entidad al pago de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistentes en el interés legal incrementado en dos puntos, a aplicar desde la fecha de la sentencia hasta la realización del pago a los demandantes.

En total, Banco Mare Nostrum deberá reintegrar a nuestros clientes más de 2.000€ por aplicación de las Cláusulas cuya nulidad ha sido declarada, más intereses legales y procesales.