Gastos de Hipoteca: ¿un pacto privado entre las partes?
En una nueva sentencia ganada por este Despacho, Kutxabank ha sido condenada a restituir a los prestatarios los gastos de constitución de hipoteca.
El Juzgado especializado de San Sebastián ha estimado íntegramente nuestra demanda, en la que se solicitaba la restitución de las cantidades abonadas por los prestatarios en concepto de gastos para la constitución de hipoteca a favor de la entidad bancaria. Kutxabank ha sido condenada también al pago de los intereses legales y las costas del procedimiento en la sentencia, de fecha 10 de enero de 2018.
Entre las alegaciones de la entidad destaca la apertura del debate en referencia la naturaleza jurídica de la obligación de pagar los gastos de constitución de la garantía real de hipoteca. Kutxabank ha manifestado en este procedimiento que la obligación de pagar los gastos no surge de la propia cláusula de la hipoteca, sino de un pacto privado entre las partes. Por ello, independientemente de la nulidad absoluta de dicha cláusula, considera que hubo un acuerdo entre la entidad y los prestatarios, por virtud del cual éstos asumían el pago por dichos conceptos.
A este respecto, la sentencia de instancia invoca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la carga de la prueba: “incumbe al demandado […] la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”. Es decir, la carga de la prueba corresponde a la entidad financiera.
Sin embargo, Kutxabank no aporta en este procedimiento prueba alguna de la existencia de un pacto privado, por lo que queda probado que la obligación de pago surge de la Cláusula de Gastos a Cargo del Prestatario ubicada dentro del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. En consecuencia, la sentencia deja claro que “ (…) los gastos que los demandantes pagaron en concepto de Notario, Registrador y Gestoría fueron consecuencia del cumplimiento de la cláusula que el demandado reconoce como nula, y no de un pacto privado entre las partes, cuya existencia no ha quedado acreditada.”
Declarada la nulidad absoluta de la Cláusula de Gastos a cargo del prestatario, la Sentencia se remite al artículo 1303 del Código Civil, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades abonadas por los prestatarios en concepto de gastos de Notaría, Registro y Gestoría.
Asimismo, la sentencia confirma la nulidad absoluta de la Cláusula de Interés de demora, Cláusula de Vencimiento Anticipado y Cláusula de Comisión por reclamación de posiciones deudoras.