Esta cuestión ha sido objeto de debate en la última Sentencia ganada por este Despacho, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar el pasado 25 de noviembre, en la que se condena a la compañía de seguros Línea Directa a abonar a nuestro cliente una indemnización por daños personales, así como el resarcimiento de los gastos médicos que la compañía no quiso asumir en su momento.

En el accidente que ha sido objeto de nuestra reclamación, el vehículo en el que viajaba nuestro cliente fue golpeado sorpresivamente en su parte trasera por otro vehículo, causando tal colisión daños materiales en el vehículo y daños personales (lesiones) en sus ocupantes. Amparándose en la escasa cuantía que se invirtió en la reparación de los daños materiales del vehículo perjudicado, la compañía consideró que la colisión no tenía suficiente entidad para justificar la existencia de daños personales, y denegó la asistencia médica a nuestro cliente, así como su derecho a la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.

Se amparaba la compañía en el art. 135 de la Ley 35/2015, y en concreto alegaba la falta de concurrencia de prácticamente todos los criterios de causalidad genéricos del citado artículo, en especial el criterio de intensidad. Para ello, aportó un informe pericial médico y un informe “biomecánico”.

La Sentencia, que realiza un exhaustivo y detallado análisis de la doctrina y jurisprudencia aplicadas a supuestos análogos al enjuiciado, entre otros importantes extremos,  declara que  “no procede ligar las lesiones de la víctima en un accidente con el coste del arreglo de reparación del vehículo, hasta el punto de pretender que la factura de reparación de un vehículo, tenga más relevancia médica que los propios informes médicos del lesionado. Es decir, que la factura de reparación no debe de prejuzgar el alcance del daño corporal, para cuya determinación debe atenderse a los informes médicos obrantes en autos, sentido en el que se han pronunciado gran número de juzgados y tribunales”.

Esta reciente resolución, susceptible aun de ser recurrida en apelación, considera suficientemente acreditado por nuestra parte el nexo causal existente entre el accidente los daños sufridos por nuestro cliente, nexo que no queda desvirtuado por ninguno de los medios probatorios que ha desplegado la compañía condenada. En consecuencia, se estima íntegramente nuestra demanda, condenando además a la compañía de la demandada al pago de las costas procesales.

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