Nueva sentencia ganada por este Despacho contra Wizink, que declara nulas por falta de transparencia varias cláusulas de una tarjeta revolving.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián ha dictado el pasado 26 de abril una nueva sentencia que condena a Wizink a devolver a mi cliente todo lo abonado en concepto de interés remuneratorio y comisiones. Además, declara nula la cláusula de modificación unilateral de condiciones.

La resolución aplica el criterio establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, considerando que no existe usura por no superarse en 6 puntos el interés considerado como «normal».

En consecuencia, entra a analizar la pretensión subsidiaria de mi demanda, en la que se sostenía la falta de transparencia de varias cláusulas de la tarjeta revolving de Wizink: cláusula del interés remuneratorio, cláusula de comisión por cuotas impagadas, cláusula de comisión por exceso de límite y cláusula de modificación unilateral de condiciones.

Tras dicho análisis, concluye que «En el presente caso, aunque el tamaño de la letra del contrato permite su lectura, no consta que por parte de la entidad financiera se aportara información precontractual de ningún tipo que permitiera conocer y evaluar, por parte del cliente, la carga económica que iba a asumir, ni el desenvolvimiento propio de la tarjeta

Además, señala la Sentencia que en este caso Wizink no explica el « peculiar modo de amortización de la tarjeta revolving, y es por ello lógico que el cliente no se encontrara en condiciones de conocer la carga económica del producto ofertado. En consecuencia, el clausulado relativo a la fijación del interés remuneratorio y de las citadas comisiones de reclamación de impagos y de comisión por exceso de límite,  no superan el control de transparencia aplicable en la contratación con consumidores, y deben reputarse nulas. «

Con respecto a la cláusula de modificación unilateral de condiciones que establece Wizink, recuerda el art. 85.3 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato.

Es por ello que declara nulas las citadas cláusulas, y condena a Wizink a «la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la parte actora, siendo todas aquellas que excedan del capital prestado, estando la entidad obligada a aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se refleje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por la misma. Todo ello con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (8-9-2022) y desde la fecha de la presente resolución, el interés legal más dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, Wizink ha sido condenada al pago de las costas procesales, por haberse estimado sustancialmente la demanda.

Aquí puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia, que aun puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa

Si tienes una tarjeta revolving de Wizink, Bankinter, Alcampo, Vodafone, Carrefour, Fnac etc, no dudes en realizar tu consulta sin compromiso. Analizaremos tu caso y te informaremos de las posibilidades que hay, si quieres hacer una reclamación a la entidad bancaria.

Páez Ortiz es un Despacho Jurídico especializado en reclamaciones bancarias entre otras áreas de trabajo. Combinamos la atención personalizada con la agilidad y dinamismo. Trabajamos en todo el territorio nacional defendiendo los derechos de los consumidores.

Si quieres consultar algunos de nuestros casos de éxito, pincha en los siguientes enlaces:

Cliente recupera más de 7.000€. Declarada usura en Crédito Cofidis

Caja Rural de Navarra condenada a devolver a mi cliente 3.500€ en comisiones.

Kutxabank condenada a devolver la comisión de apertura

CajaSur condenada por cláusula€ suelo en hipoteca cancelada

Caixabank condenada a devolver a mi cliente 1.800€ en comisiones por descubierto