“El delta -V no es un predictor concluyente para las lesiones de columna vertebral en los accidentes de tráfico en la vida real” (Sentencia nº 68/2020, de 26 de febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián)
El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián ha dictado una nueva sentencia, ganada por este Despacho, en la que condena a la compañía aseguradora AXA a abonar a mi cliente una indemnización por los daños personales sufridos en un accidente de circulación.
El vehículo de la víctima se incorporaba a una rotonda cuando fue sorpresivamente golpeado por detrás, motivo por el cual, su ocupante resultó lesionado y requirió un tratamiento rehabilitador durante casi 4 meses.
La compañía condenada, por su parte, negó el nexo causal existente entre la colisión y las lesiones de la víctima, alegando la existencia de una supuesta baja intensidad en el golpe (criterio de intensidad del art. 135 Ley 35/2015), así como la existencia de supuestas patologías previas que justificarían, según la compañía, la existencia de tales lesiones (criterio de exclusión, art. 135 Ley 35/2015).
Mi despacho se hizo cargo de la defensa jurídica de la víctima, obteniendo con éxito una sentencia estimatoria que acoge nuestros argumentos y pruebas, considerando suficientemente acreditado el nexo causal entre la mecánica del accidente y las lesiones sufridas por el perjudicado.
Acerca del informe bio-mecánico presentado por la compañía, con el que pretendía hacer valer su argumentación, razona la sentencia que “A la vista de lo expuesto por el perito, se debe objetivar que los resultados de sus conclusiones no resultan mínimamente fiables o contrastables, puesto que únicamente tuvo en cuenta el tipo de vehículos implicados (sin ni siquiera saber si iban cargados o no, lo que también hubiera sido causa para modificar los parámetros utilizados como él mismo reconoció), y sus daños externos, pero sin tomar en consideración la situación física en que se encontraban tanto los ocupantes de los vehículos, como la situación de carga de los vehículos, ya que ni los vio, ni preguntó al respecto, de tal manera que sus parámetros de cálculo obvian elementos de gran trascendencia para efectuar el análisis, y de esta manera se debe apreciar que resulta muy aventurado proyectar un índice de incrementos o descensos de velocidades sin tener en cuenta ni la declaración del propio afectado, ni el conjunto de datos objetivos que pueden quedar tras un accidente (huellas de frenada, posición en la que quedaron los vehículos, punto de colisión, situación de los ocupantes en cada vehículo, nivel de carga, etc.)”
Por tanto, el escaso valor probatorio de dicho informe biomecánico no ha sido suficiente para desvirtuar lo afirmado y probado por nosotros, por lo que nuestro cliente deberá ser resarcido por los daños personales producidos por la colisión.
La sentencia ha sido dictada el pasado 26 de febrero, por lo que es recurrible en apelación.
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