El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 bis de Córdoba ha dictado una Sentencia, ganada por este Despacho, que declara nula una cláusula suelo de una hipoteca cancelada en 2017, condenando a Caja Sur Banco SAU a abonar al prestatario casi 10.000€, entre las cantidades cobradas indebidamente y sus intereses. La resolución, además, condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales.

La sentencia aplica la Doctrina del Tribunal Supremo consolidada por Sentencia 3911/2019, de 12 de diciembre, declarando que la extinción del contrato (hipoteca cancelada), no constituye un obstáculo para declarar la nulidad de una o varias cláusulas del mismo.

La entidad bancaria (Kutxabank, antes Cajasur) se negó en vía extrajudicial a atender nuestra reclamación, aduciendo que no procedía devolver ninguna cantidad por estar la hipoteca cancelada. Ante tan negativa, acudimos al auxilio judicial interponiendo una demanda, que ha terminado con sentencia íntegramente estimatoria.

Asimismo, y en relación con la falta de superación del doble filtro de transparencia, la resolución aplica los criterios de la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, para determinar si se encuentra o no superado este control, sobre todo desde el punto de vista material.

Concluye que en este caso, como en muchos otros, el banco no proporcionó al consumidor información suficiente para que éste alcanzase a comprender la transcendencia económica y jurídica de la cláusula limitativa de la variabilidad del tipo de interés de su hipoteca cancelada:

«(…)la prueba aportada a las actuaciones, no permite considerar que la cláusula suelo impugnada cumpla el control de transparencia legal y jurisprudencialmente exigido, no constando documentalmente la existencia de información previa a la firma suficiente, clara y precisa sobre dicha cláusula y su trascendencia económica ni la realización de simulaciones de ningún tipo que hayan permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar.«

En relación con los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en esta hipoteca cancelada, la resolución invoca la STJUE Francisco Gutierrez Naranjo & Cajasur Banco S.A.U.de 21 de diciembre de 2016, aplicada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 123/2017, de 24 de febrero, que corrige su anterior doctrina en relación con el carácter retroactivo de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo:


«Debemos tener presente que, como indica el TJUE que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor por lo que la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.«

Por ello, el consumidor recuperará la totalidad de las cantidades que abonó indebidamente en aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca cancelada, así como el interés legal devengado por cada una de esas cantidades desde la fecha en la que fueron cobradas.

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