La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha dictado una nueva Sentencia ganada por este Despacho, declarando la nulidad de las siguientes cláusulas abusivas: comisión por reclamación de posiciones deudoras, gastos a cargo del prestatario, intereses de demora y vencimiento anticipado en un préstamo con garantía hipotecaria.

Además, condena a la entidad demandada (Kutxabank) a abonar al prestatario parte de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca, más el interés legal desde cada cobro.

La Sentencia confirma la resolución de primera instancia, que estimó sustancialmente nuestra demanda condenando al pago de las costas procesales a la entidad bancaria. De nuevo conseguimos que los consumidores recuperen todas las cantidades que pagaron en su día indebidamente por aplicación de cláusulas abusivas en su préstamo hipotecario.

Si crees que en tu hipoteca hay cláusulas abusivas, contacta con nosotros y te asesoraremos.

Dado que esta resolución se dictó en 2018, anterior por tanto a la doctrina jurisprudencial establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 23/01/2019, la condena al abono de las cantidades cobradas indebidamente por existencia de cláusulas abusivas, ha sido ligeramente matizada por la sentencia de la Audiencia Provincial, adaptándose al criterio del Tribunal Supremo.

El criterio consolidado del Tribunal Supremo establece que el banco debió asumir al 50% los gastos de notaría, y al 100% el resto de gastos (gestoría, tasación y registro de la propiedad)

Este ha sido el motivo por el cual la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa mantiene la condena en costas de primera instancia pero no se pronuncia sobre las costas en segunda instancia, al haberse estimado parcialmente el recurso de la entidad. No obstante, la resolución de la Audiencia se cuestiona la procedencia de la no imposición de costas en la alzada:

La inicial actora solicita se le impongan las costas a la demandada ante su evidente temeridad, máxime cuando recurre  incluso puntos a los que ya se allanó en su momento, comenzando a cuestionarse este Tribunal si tras alegar como argumentos  para una revocación de sentencia más de seis, la estimación  únicamente de los gastos del notario puede dar pie a entender una estimación parcial y por ende una no procedencia de las costas en la alzada.

Y es lo cierto, que con la apelación se ha admitido una de sus peticiones con lo que estaríamos ante una estimación parcial y por ende no procedería la imposición de costas, solución adoptada por este Tribunal, pese a las reticencias que se le plantean a quien suscribe.

Por no aludir a que la mera presentación de la apelación ha supuesto a la parte actora tener que esperar desde el 12 de noviembre de 2018 hasta mediados del año 2020, para recuperar, aunque sea con intereses, la suma en su día abonada.

Al hilo de las reflexiones que hace el Tribunal, cabe preguntarse si tendría cabida una posible condena en costas en alzada por desestimación sustancial de este tipo de recursos, en los que las entidades recurren la totalidad de los pronunciamientos y sus recursos acaban siendo parcialmente estimados tan solo por la adaptación de las resoluciones judiciales a la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el ajuste de los porcentajes de los gastos de constitución de la hipoteca que deben ser asumidos por cada parte.

Si su Banco te obligó a pagar el 100% de los gastos de constitución de tu hipoteca, contacta con este Despacho y te informaremos sin compromiso sobre las posibles cláusulas abusivas de tu hipoteca.

Con sede en San Sebastián, actuamos en todo el territorio nacional a través de nuestra red de colaboradores: abogados y procuradores.