¿Qué ha ocurrido tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre comisiones por descubierto? ¿Siguen los Bancos aplicando estas comisiones? ¿Cómo se están pronunciando los Tribunales después de dicha Sentencia?
La tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre, que declaró la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras en un asunto promovido por Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV contra Kutxabank, al parecer no ha impedido que se sigan aplicando dichas cláusulas.
En una reciente publicación, el diario digital Confilegal se hace eco de un estudio realizado por Asufín, según el cual este tipo de comisiones en las cuentas corrientes se han disparado. A ello se suma ahora el aumento de las comisiones por reintegros de efectivo en cajeros ya que, durante el confinamiento debemos acudir al cajero más cercano, que no siempre pertenece a una sucursal de la entidad donde tenemos nuestros contratos y por tanto, la operación puede tener un coste mayor. Según declaraciones de Asufín al citado diario, algunas entidades ya están tomando medidas para suprimir las comisiones por reintegros en cajeros durante el periodo de confinamiento.
Por nuestra parte, seguimos obteniendo resoluciones favorables al respecto. La última sentencia ganada por este Despacho antes de la declaración del estado de alarma ha sido dictada el pasado 12 de marzo por el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de San Sebastián, condenando a la entidad Caixabank a abonar a nuestro cliente más de 1.800€ en concepto de devolución de comisiones de 30€, por reclamación de posiciones deudoras, más el interés legal de cada una de ellas desde la fecha de su cobro indebido.
En nuestra demanda argumentamos el carácter abusivo de dicha comisión, que como en otros tanto contratos predispuestos, no fue negociada individualmente por nuestro cliente, estando redactada de forma indeterminada y genérica, y generando un importante desequilibrio entre las partes, en perjuicio, huelga decir, de nuestro cliente.
La Sentencia, que estima íntegramente nuestras pretensiones, se pronuncia invocando el criterio de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que en sus sentencias de 16 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2017, entre otras, declaró lo siguiente: “Cuando la cláusula se refiere a la comisión por reclamación está contemplando la comunicación al deudor de su situación, sin que ello implique la necesidad de efectuar una requerimiento notarial ni de contratar los servicios de un abogado para llevar a cabo una llamada o remitir una carta que los empleados de la actora pueden realizar dentro de sus funciones sin que tal actuación suponga un coste adicional en los salarios que la Caja deba afrontar. Y además, la comisión por reclamación viene a suponer una sanción por la situación deudora añadida al recargo por intereses de mora.”
Esta resolución ha sido dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián el 12 de marzo de 2020, por lo que aún puede ser recurrida en apelación.
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