El documento «manuscrito» no es un salvoconducto para acreditar que ha habido transparencia en la contratación

Una nueva Sentencia ganada por este Despacho, ha declarado la nulidad absoluta de varias cláusulas consideradas abusivas en una escritura de préstamo hipotecario concedido en 2003, así como en una novación del mismo préstamo, firmada en 2014.

El préstamo, que contenía una cláusula de limitación a la variabilidad de tipo de interés, más conocida como cláusula suelo/techo, fue novado en 2014, fecha en la que estaba en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. El artículo 6 de esta Ley, (actualmente derogado por la Ley 5/2019) establecía la obligatoriedad de incluir en la escritura pública del préstamo hipotecario, una expresión manuscrita por la que el prestatario manifestase haber sido advertido de los riesgos del contrato.

En aplicación de dicho precepto legal, en este caso existía un documento manuscrito de aceptación de cláusula “suelo/techo” unido a la escritura de novación. A este respecto, la Sentencia afirma que (…)” en el presente caso, la aceptación manuscrita de la cláusula, únicamente acredita que el prestatario precisamente fue advertido por el notario, y por tanto, era conocedor de la existencia de los límites al tipo de interés, pero no de la carga económica que realmente ello implicaba, incluso en dicho documento manuscrito llega a decir el prestatario “”el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable (…)” cuando en la práctica las consecuencias económicas, desconocidas y perjudiciales para el prestatario, lo han convertido en un interés fijo.”

La resolución, por tanto, acoge los argumentos de nuestra demanda en el sentido de considerar que con tal documento manuscrito la entidad bancaria no puede acreditar que el cliente ha comprendido el alcance real de la cláusula suelo/techo. Esto es, las consecuencias económicas y la repercusión jurídica que implica tener una cláusula limitativa del tipo de interés, en este caso del 3%, en un escenario con tendencias bajistas en los tipos de referencia, como es el que contemplamos desde hace varios años.

Además de la nulidad de la cláusula «suelo», la resolución también declara nulas las cláusulas de gastos a cargo del prestatario, interés de demora, comisión por reclamación de posiciones deudoras y vencimiento anticipado.

La Sentencia, que ya es firme, ha sido dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián el 5 de septiembre de 2019.

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