Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de enero de 2019, en materia de gastos de hipoteca se ha unificado el criterio de reparto de tales gastos, considerando que las entidades bancarias deben asumir el pago del 100% del registro de la propiedad y el 50% de los gastos de notaría y gestoría.
Esta unificación de doctrina está repercutiendo en algunos de los procedimientos judiciales ya iniciados, que están finalizando por la vía del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, mediante el allanamiento de la entidad bancaria.
Pero, ¿Qué ocurre en este caso con las costas? Para instar el procedimiento judicial, el consumidor ha tenido que recibir asistencia letrada y ser representado por un procurador. Si, tras presentar la demanda, la entidad bancaria se allana a las pretensiones de la misma, hay que poner en relación el anterior precepto con el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece lo siguiente:
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Este último párrafo es la clave para que aquellos consumidores que hayan tenido que acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos en este tipo de procedimientos, no tengan que soportar el coste de los mismos. Antes de interponer una demanda, debemos presentar una reclamación por escrito a la entidad bancaria, cuyas pretensiones coincidan razonablemente con las que luego se reflejarán en la demanda. Así, si la entidad rechaza atender esta reclamación y obliga al consumidor a acudir a los tribunales, podremos apoyarnos en el citado artículo de la LEC para solicitar que la entidad bancaria sea condenada también al pago de las costas.
Para ello, es aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento, puesto que lo que se solicite en la reclamación extrajudicial tiene que ir en consonancia con las pretensiones de la demanda. Así lo expresa la última sentencia ganada por este Despacho en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián, en la que, tras allanarse totalmente la entidad demandada a nuestras pretensiones, se condena a la misma al pago de las costas judiciales (enlace a la sentencia al pie de esta página).
En efecto, no basta cualquier requerimiento extrajudicial para considerar que ha habido mala fe por parte de la entidad bancaria. Como indica la Audiencia Provincial de Asturias (Sentencia de 24/01/2018), “es necesario que su contenido sea suficientemente expresivo de que es lo que se quiere y guarde una identidad razonable con la pretensión que luego se ejercita”.
Y en este sentido, la mala fe de la entidad demandada, que tras ser requerida extrajudicialmente en los mismos términos que luego se expresan en la demanda, se allana a las pretensiones de ésta, implica que a pesar de conocer el derecho indiscutido del consumidor, prefiere ignorarlo voluntariamente hasta el extremo de obligar al titular de ese derecho a tener que recabar el auxilio judicial como única vía de lograr su satisfacción (SAP Palma de Mallorca de 2/02/2017).