La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha dictado Sentencia el 9 de Julio, en la que se confirma la práctica totalidad del fallo a nuestro favor dictado en primera instancia por el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de San Sebastián.
La sentencia ganada en primera instancia declara parcialmente nula la cláusula de gastos de constitución de hipoteca, condenando a la entidad bancaria a abonar a nuestro cliente los gastos en los que éste incurrió en concepto de Notario, Registro y Gestoría.
La Audiencia Provincial reduce la condena al abono en concepto de gastos de gestoría a la mitad, manteniendo intacto el resto del pronunciamiento del Juzgado especializado.
Además de la cláusula de gastos, también se declara la nulidad parcial de la Cláusula de Vencimiento Anticipado y de la Cláusula de Interés de demora.
Es importante saber que la Cláusula de Vencimiento Anticipado, en este caso y en muchos de los que ahora se discuten en los tribunales, contempla la opción de permitir a la entidad bancaria resolver de forma unilateral el contrato de hipoteca por un mero incumplimiento parcial. Esto significa que con un solo retraso en el pago de las cuotas de la hipoteca, el prestatario se podría ver obligado al pago de la totalidad de la misma. Hay que decir que las entidades en la práctica, no han aplicado esta cláusula en su sentido más riguroso. Sin embargo, y hasta que no se declare su nulidad, son cláusulas vigentes en los contratos y por tanto, susceptibles de ser aplicadas.
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Vanessa Páez Ortiz, Abogada Colegiada nº 4764
Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzcoa