En una nueva Sentencia ganada por este Despacho, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún estima nuestra demanda condenando en costas a la compañía aseguradora demandada, y considerando a nuestro cliente merecedor de una indemnización superior en más de un 65% a la cantidad que pretendía ofrecer en un principio la aseguradora.
La controversia de este litigio radica en la valoración del período en el que nuestro cliente estuvo convaleciente como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. La compañía consideraba suficiente con indemnizar al perjudicado solo aquellos días en los que permaneció de baja laboral, y por nuestra parte, sosteníamos el derecho de nuestro cliente a recibir una indemnización que abarcase todo el periodo que a nuestro juicio, constituye el verdadero periodo de convalecencia; esto es, desde la fecha del accidente hasta la fecha de estabilización lesional y fijación de secuelas.
La Sentencia de 26 de Febrero de 2019, que puede ser recurrida en apelación, acoge los argumentos de nuestra demanda, razonando que “La finalidad última perseguida en todo tratamiento médico es la aplicación de las medidas curativas necesarias para la recuperación total del paciente, sin menoscabo alguno anatómico o funcional («restitutio ad integrum») pero en no pocas ocasiones se llega a una situación de estabilización en la que no es ya posible una mejoría, siendo entonces cuando a efectos médico-legales se fija la curación por consolidación lesional con secuelas, situación compatible con la posibilidad de sometimiento a tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o rehabilitadores de finalidad no curativa, sino paliativa de los efectos de las secuelas ya consolidadas. En este sentido la STS de 19 de septiembre de 2011 recuerda la doctrina constante que considera la incapacidad temporal como un daño «que comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al sistema, no con base en la Tabla V sino de conformidad con la Tabla IV»
En el caso enjuiciado acreditamos que nuestro cliente, después de recibir el alta laboral, recibió tratamiento médico que debe considerarse curativo, no paliativo, pues entre la fecha del alta laboral y la fecha del alta médica, existe una ligera mejoría objetivada en los informes médicos, hasta llegar a un momento en el que se consolida la lesión y se valora la existencia de secuela, considerándose el tratamiento médico recibido con posterioridad como tratamiento paliativo.
Con este nuevo éxito demostramos que sobre la costumbre de usar “tiempos medios” por parte de las compañías a la hora de valorar los periodos de convalecencia, prevalecen sin duda las prescripciones legales y las interpretaciones que de ellas realiza la Jurisprudencia. A tal efecto, el artículo 134.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor es claro cuando establece que «Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela». Es decir, el final del periodo de convalecencia se sitúa bien en el final del proceso curativo (sanidad total), o bien en el momento de la consolidación de las lesiones (estabilización lesional y fijación de secuela, en su caso), y para demostrar tales hechos es fundamental contar con una defensa jurídica especializada, y con informes médicos concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre cuál ha sido el tipo de tratamiento recibido en cada periodo, y cuales han sido los avances en el estado del perjudicado.
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