Si aún no lo has hecho, todavía estás a tiempo de reclamar los » gastos hipotecarios»: gastos de gestoría, tasación, registro de la propiedad y notaría.

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Si tienes una hipoteca firmada antes de 2016, es muy probable que tu banco te obligara a abonar unas cantidades cuyo pago correspondía a la entidad bancaria: los «gastos hipotecarios».

¿Prescribe el derecho a reclamar los «gastos hipotecarios»?

La divergencia de algunos criterios jurisdiccionales con respecto al dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, ha llevado al Tribunal Supremo a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En esta cuestión plantea dos posibles escenarios:

1ºQue el día inicial del plazo de prescripción de 5 años sea el de la fecha de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

Es el actual criterio de la mayoría de los Tribunales españoles. En este caso, el derecho a reclamar las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios no prescribiría en la práctica, porque el inicio del plazo para la prescripción comenzaría en la fecha de la declaración judicial de nulidad.

2º Que el plazo de 5 años comience en 2019 o 2020:

Es decir, que el dies a quo sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019) o la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA). El Tribunal Supremo ya anticipa que esta opción puede ser contraria al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

Por tanto, sea cual sea la resolución de esta cuestión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el peor de estos escenarios, el derecho a reclamar los «gastos hipotecarios» prescribirá en 2024.

Si ello ocurre, es muy previsible que los Tribunales se colapsen ante el gran número de demandas que se presentarán. Por ello, es altamente recomendable que si aun no lo has hecho, pongas en marcha ya tu reclamación.

En Páez Ortiz somo especialistas en reclamaciones bancarias y contamos con una dilatada experiencia que nos permite gestionar cada caso de forma ágil, profesional y personalizada. Los documentos que necesitamos para valorar tu reclamación sobre gastos hipotecarios sin compromiso son los siguientes:

-escritura de préstamo hipotecario

-facturas de notaría, gestoría, tasación y registro de la propiedad.

Una vez confirmada la viabilidad jurídica de la reclamación, la ponemos en marcha.

Aquí puedes ver algunos ejemplos de éxitos en nuestras reclamaciones de gastos hipotecarios.

Y por último, también has de tener en cuenta que posiblemente tu hipoteca tenga otras cláusulas abusivas, además de la cláusula de gastos hipotecarios . En nuestras reclamaciones incluimos todas esas cláusulas, para dejar la hipoteca «libre» de cláusulas abusivas. A continuación tienes un ejemplo de lo que podemos conseguir:

Sentencia nº 380/2021, de 18 de junio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Córdoba:

«Fallo:

SE ESTIMA la demanda presentada por xxx , representados por la Procuradora Sra. xxx y defendidos por la Letrada Sra. Paez Ortiz, contra la entidad bancaria BANKIA S.A., representada por la Procuradora Sra.xxx y defendida por la Letrada xxx, en los siguientes términos:

.– Se declara la nulidad parcial de la cláusula contractual financiera quinta: “gastos” a cargo del prestatario, en concreto del inciso relativo a gastos de otorgamiento de escritura en Notaría, gastos de Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y gastos de Tasación.

.– Se declaran los efectos de la nulidad parcial de la clausula contractual financiera quinta, declarando que la entidad proceda a la devolución en total de 412,58 euros en concepto de aranceles notariales (la mitad del Arancel nº 2), aranceles registrales (el 100%), gastos de tasación (100%) y gestoría (50%), como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, desde el inicio de la relación contractual, más el interés legal desde la fecha de abono de tales cantidades y el interés procesal por aplicación del art. 576 LEC.

.- Se declara la nulidad del primer inciso de la cláusula cuarta “comisiones”, relativo a la comisión de apertura, y como consecuencia de tal declaración de nulidad parcial, se condena a la demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 919,55 euros, más el interés legal desde la fecha de abono de tales cantidades y el interés procesal por aplicación del art. 576 LEC.

.– Se condena a la demandada a devolver a la parte actora todas aquellas cantidades abonadas en concepto de comisión por reclamación de posiciones deudoras, 504,99 euros, declarándose nula la misma, más el interés legal desde la fecha del cobro indebido de tales cantidades y el interés procesal por aplicación del art. 576 LEC.»

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