El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián reconoce la gran invalidez a nuestro cliente, a quien el INSS en un principio sólo le declaró afecto a una incapacidad permanente total para su profesión.
Tras el reconocimiento por parte del INSS de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de nuestro cliente, este Despacho interpuso Reclamación Previa, que el INSS estimó parcialmente, declarando a nuestro cliente afecto a una Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo.
Contra dicha Resolución presentamos demanda, que el Juzgado estimó íntegramente, declarando a nuestro cliente afecto a una Gran Invalidez. La sentencia ha adquirido firmeza tras desistir el INSS de presentar recurso de suplicación.
La Sentencia razona que, debido a las secuelas sufridas por nuestro cliente a raíz de un accidente no laboral, existe la necesidad de ayuda de terceras personas para la realización de actividades básicas y esenciales de la vida diaria, y por tanto la situación de nuestro cliente se subsume dentro del concepto de Gran Invalidez, y no dentro de una incapacidad permanente total, tal como el INSS pretendía en un principio (si bien rectificó reconociendo una Incapacidad Permanente Absoluta tras nuestra Reclamación Previa a la vía jurisdiccional).
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define los distintos grados de incapacidad permanente en su artículo 194:
“1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”
Asimismo, razona la Sentencia que “Debemos de considerar como gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Este artículo es interpretado por la doctrina jurisprudencial en el sentido de describir el acto esencial para la vida como el imprescindible para una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia y estimando que, aunque no baste la mera dificultad en la realización de actividad, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada.”
Nuestro cliente, a quien en un principio se le reconoció el derecho a cobrar una pensión calculada sobre el 55% de la base reguladora, pasará a cobrar el 100% de la base, más el complemento por Gran Invalidez, el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad.
Tlf. información y cita previa para valorar tu caso: 688 86 49 72