El Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián, ha dictado una Sentencia en la que ESTIMA SUSTANCIALMENTE nuestra demanda y condena a pagar las costas procesales a la entidad bancaria BBVA, acogiéndose a la doctrina jurisprudencial marcada por las recientes Sentencias del Tribunal Supremo (23/01/2019; 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019).
En estas sentencias, el Alto Tribunal adopta un criterio salomónico en el reparto de los gastos de constitución de garantía hipotecaria, considerando que la entidad bancaria, como titular del derecho real que grava el inmueble hipotecado, debe pagar el 100% del gasto de inscripción de la hipoteca en el Registro de la propiedad, así como el 50% de los gastos de notaría y gestoría.
Esta interpretación, más restrictiva en relación al criterio sostenido hasta ahora por el Juzgado especializado y por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, ha generado una reducción en las pretensiones económicas de los consumidores en relación con la declaración de nulidad de la cláusula de gastos a cargo del prestatario. No obstante, ello no debe implicar también un reparto en los costes del litigio, pues no hay que olvidar que nuestra pretensión principal es la declaración de nulidad de una o varias cláusulas abusivas, siendo las condenas al abono de cantidades una consecuencia de tal declaración, por imperativo legal (art. 1303 CC).
Así, la variación en la cuantía con respecto a las pretensiones iniciales, no debe conllevar el perjuicio que supone en estos casos para los clientes una no condena en costas, pues nos encontramos ante una estimación sustancial de la demanda. Así lo ha entendido también el Juzgado especializado de San Sebastián, que en su Sentencia de 1 de Febrero de 2019, ganada por este Despacho, condena a la entidad bancaria antes mencionada al abono de parte de los gastos de constitución de hipoteca, de conformidad con el criterio del Tribunal Supremo, y al abono de las costas procesales:
«De acuerdo con el art 394.1 LEC, se imponen las costas a la demandada, por haberse estimado sustancialmente la demanda, con independencia de que no se hayan concedido la totalidad de las pretensiones económicas, puesto que las mismas representan una parte accesoria de la pretensión» (Fto Octavo de Sentencia 125/2019, de 1 de Febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián)
Además, la resolución también se acoge al criterio marcado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19/12/2018 en relación a los intereses legales de las cantidades objeto de condena, que se devengarán desde la fecha del cobro y no desde la fecha de la reclamación extrajudicial como ha venido sosteniéndose en otras sentencias:
» Se ha indicado en la STS 725/2018, de 19 de diciembre, que aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía. Con la consiguiente obligación de la entidad prestamista de abonar al prestatario las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula anulada, con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago (sentencia 725/2018, de 19 de diciembre).» (Fto Cuarto de Sentencia 125/2019, de 1 de Febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de San Sebastián)
La Sentencia también declara la nulidad de las cláusulas de interés de demora, vencimiento anticipado y comisión por reclamación de posiciones deudoras.
En definitiva, un nuevo éxito cosechado a favor de nuestros clientes, a los que agradezco una vez más la confianza depositada en mi Despacho.
¿Hablamos? Clic aquí para ver datos de contacto.
Foto: EITB