El INSS es condenado a abonar a una trabajadora la prestación por desempleo durante su baja por recaída debido a accidente laboral.

Mi cliente, mientras cobraba la prestación por desempleo, tuvo una recaída por un accidente laboral sufrido 2 años antes. Esta recaída le obligó a estar un mes y medio de baja médica. Al tratarse de una contingencia de naturaleza profesional (derivada de un accidente laboral), el SEPE obligó a la trabajadora a devolver la prestación cobrada durante su convalecencia. Alegó, en síntesis, que mientras cobramos el “paro” no cotizamos por contingencias profesionales. Como consecuencia de lo anterior, si la contingencia por nuestra baja médica es profesional porque hemos tenido una recaída por un accidente laboral, mientras que estamos de baja, el Servicio Estatal de Empleo no es el obligado a pagarnos.

En estos casos, ¿Quién sería el obligado al pago cuando tenemos una recaída por un accidente laboral y estamos cobrando la prestación por desempleo?

Para responder a la anterior cuestión hay que distinguir dos supuestos de hecho distintos:

  • Que hayan transcurrido menos de 6 meses desde el alta médica por el citado accidente laboral, en cuyo caso el obligado al pago sería nuestra mutua porque estaríamos legalmente ante una recaída.
  • Que hayan transcurrido más de 6 meses desde el alta médica, en cuyo caso nos encontramos ante una situación que la jurisprudencia ha denominado como recidiva y ante un vacío legal que, de momento, solo obtiene respuesta recurriendo a la analogía como fuente del Derecho, y a los Tribunales para hacerla valer.

Esta ha sido la situación en la que se ha encontrado mi cliente. El SEPE obligó a devolver toda la prestación por desempleo cobrada durante su convalecencia por “recidiva”, y su mutua declinó hacerse cargo del pago de la prestación durante el periodo de baja médica, por haberse traspasado el umbral temporal de lo que se debe considerar legalmente como “recaída” por accidente laboral.

La trabajadora confió en este Despacho para la defensa de sus intereses, y agotada la vía administrativa, interpusimos una demanda contra el Servicio Estatal de Empleo y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo finalmente este último condenado a abonar a la trabajadora la prestación correspondiente al periodo en el que estuvo de baja médica.

La Sentencia acoge uno de los argumentos que sostenemos en nuestra demanda, en virtud del cual a falta de una Ley que regule tal situación, es el INSS, en su función de fondo de garantía, quien debe hacerse cargo del pago de la prestación, por lo que nuestra cliente recuperará todo el dinero que tuvo que devolver al SEPE, solo por el mero hecho de comunicar que estaba enferma.

La resolución, que ha sido confirmada por Sentencia de 29 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, condena al INSS a pagar a la trabajadora la prestación por desempleo que le correspondía durante su período de convalecencia, siendo el fallo, ya firme, el siguiente:

«Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por XXXXX, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,
MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo declarar y declaro que es el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la entidad responsable del abono de la prestación de incapacidad iniciada por XXXX el día 9 de octubre de 2018 y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración